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El Consejo de Navarra informa favorablemente sobre los contratos del Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona

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NA+ solicitó un dictamen al cuestionar la asignación al proyecto de fondos públicos tras la anulación del plan urbanístico que lo avalaba

PAMPLONA, 1 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Navarra ha informado favorablemente sobre los contratos del Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona en la Ciudad del Transporte y, en sesión de 27 de julio, ha dictaminado que la continuidad de los contratos formalizados para la redacción del proyecto y ejecución del centro es “compatible” con el ordenamiento jurídico y respeta los principios generales por los que se rigen las Administraciones Públicas.

De este modo, según han informado en nota de prensa desde la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (MCP), el Consejo responde a la petición de Navarra Suma realizada el pasado mes de abril en la que se preguntaba si era legal destinar dinero público al proyecto tras la anulación del plan urbanístico que lo avalaba, promovido por el Gobierno de Navarra y Nasuvinsa.

En su informe, el Consejo de Navarra (CN) indica en primer lugar que la declaración de nulidad por parte del Tribunal Superior de Justicia de Navarra del acuerdo del Gobierno foral por el que se modificaba el PSIS de la Ciudad del Transporte se debía a que la inclusión del Centro Ambiental en el dicho PSIS “tenía carácter de sustancial, y esta se había tramitado sin el debido proceso de participación ciudadana y trámite de información pública”. Fueron por tanto “razones procedimentales, y no de imposibilidad de uso urbanístico, las que motivaron ese pronunciamiento”, según se señala.

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En segundo lugar, se recoge que esa “imposibilidad” del destino urbanístico “se augura como temporal y subsanable en un corto lapso de tiempo”, pues “hay un nuevo proceso en curso para introducir las modificaciones necesarias en el planeamiento del centro de tratamiento”.

Finalmente, el Consejo de Navarra determina que la actual situación “no sólo no aboca a que no pueda considerarse el cumplimiento de los contratos y los plazos previstos, sino que auspicia a su cumplimiento, toda vez que para su ejecución se ha hecho uso de la facultad de la suspensión”.

Por todo ello, para el Consejo de Navarra no media “razón jurídica suficiente” que lleve a estimar que la continuidad de los contratos formalizados para la asistencia técnica, redacción del proyecto y ejecución de la Centro Ambiental “resulte incompatible con el ordenamiento jurídico o no respete los principios generales por los que se rige la Administración Pública”.

Asimismo, el Consejo advierte incluso de que, a fecha de hoy, “su ruptura podría carecer de causa y eventualmente implicar un costo injustificado por la obligada y legítima indemnización a los adjudicatarios de sus daños y perjuicios”.

PREVISIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LA ADJUDICADORA

Por otra parte, el informe del CN señala que los contratos se licitaron y adjudicaron por SCPSA (sociedad mercantil cuyo capital pertenece íntegramente a la Mancomunidad) “siguiendo el procedimiento establecido” en la Ley Foral de Contratos Públicos, tras haberse aprobado por el Gobierno de Navarra el expediente de modificación del PSIS de la ampliación de la Ciudad del Transporte, que incluía la posibilidad de implantación de un centro de tratamiento de residuos de la Comarca de Pamplona.

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En este sentido, el CN destaca que la actuación contractual llevada a cabo por SCPSA, “cuyo interés se mantiene en el tiempo, fue válida y eficaz”.

Asimismo, señala que “el contenido de esos contratos adjudicados, pliego de condiciones técnicas y cláusulas administrativas que vinculan a las partes, tampoco parece que puedan ser tachados de contrarios a los principios de responsabilidad en la gestión pública, no ajustados a los fines que se persiguen, ni que de ellos resulten una ineficiente asignación y utilización de los recursos públicos”.

Por el contrario, “las estipulaciones contenidas en los contratos reflejan la previsión y responsabilidad de la adjudicadora al adelantarse a las incidencias que pudieran producirse en la consecución del proyecto en general por circunstancias externas a la propia relación con los contratistas”.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DESDE EL 1 DE JUNIO

El Consejo de Administración de SCPSA aprobó la suspensión temporal del contrato entre SCPSA y la empresa contratista a partir del 1 de junio. El motivo de esta suspensión derivó de las sentencias del TSJN del pasado mes de diciembre que anularon la modificación del plan sectorial de la Ciudad del Transporte de Nasuvinsa.

Una vez “acatado lo establecido en dichas sentencias”, tanto Nasuvinsa como la Mancomunidad reiniciaron de nuevo los trámites necesarios para la aprobación de esta modificación del plan sectorial de la Ciudad del Transporte, así como del proyecto sectorial del propio Centro Ambiental, previendo que puedan estar concluidos a finales del presente año.

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En la misma propuesta de acuerdo se estableció que el levantamiento de la suspensión temporal se producirá en la fecha en la que el Gobierno de Navarra apruebe estos dos instrumentos urbanísticos, de forma que puedan iniciarse las obras tras los trámites “oportunos”.

UNA INFRAESTRUCTURA “OBLIGATORIA”

Según la MCP, la construcción y puesta en servicio del nuevo Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona es una infraestructura “imprescindible” para el tratamiento de los residuos urbanos generados en la Comarca, además de ser una infraestructura “de obligada implantación” según la legislación europea, nacional y foral en materia de residuos.

La demora de su puesta en servicio “conlleva un nuevo retraso” en el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de tratamiento de residuos.

Por ello, desde la Mancomunidad se decidió en febrero de este año, una vez conocidas las sentencias, continuar con todo el proyecto “una vez se solventasen adecuadamente los defectos de procedimiento señalados en dichas sentencias” respecto del plan sectorial de la Ciudad del Transporte. En este sentido, el CN señala que la licitación y adjudicación de los contratos sometidos a su consulta obedecen a esta finalidad.


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