Su finalidad es aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la orden de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos para el periodo 2019-2023 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Esta orden marca las directrices de la producción regional en los próximos años, sustituye a la publicada en el año 2011 y su objetivo es aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas, dentro del Programa nacional de apoyo al sector vitivinícola.
Son objeto de esta ayuda, exclusivamente, la reimplantación de viñedos, la reconversión varietal y la mejora de las técnicas de gestión de viñedos.
La orden contempla ayudas para compensar por la pérdida de ingresos derivada de la participación en un plan de reestructuración o reconversión, y ayudas para participar en los costes de la reestructuración y reconversión de viñedos.
Los beneficiarios de estas ayudas de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación serán los viticultores y futuros viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vino.
Cuantía de las ayudas
La cuantía de la subvención para cada viticultor individual no podrá exceder de 10.000 euros por hectárea, con un límite total de 50.000 euros para planes colectivos.
La compensación a los viticultores por pérdidas de ingresos se concederá durante un máximo de dos campañas y será del 25 por ciento del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en el ámbito territorial donde se ubiquen las parcelas objeto de reestructuración o reconversión.
Asimismo, no se financiarán acciones aisladas, a excepción del sobreinjertado o el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. Tampoco serán subvencionables las acciones con material de segunda mano.
La participación en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo no superará el 50 por ciento de los costes de las operaciones aprobadas.
Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, según se recoge en los reglamentos comunitarios, y en los casos de expropiación, las superficies acogidas a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos de acuerdo con la presente orden deberán permanecer en cultivo un período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago.
Las solicitudes no podrán contener operaciones que se extiendan más allá del 2023 y se podrán presentar de forma individual o colectiva. Para esta última modalidad se requerirá un mínimo de 5 solicitantes individuales.
Modelos y plazos
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural y se presentarán en el registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en el de las Oficinas Comarcales, así como a través de Internet en el Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria: https:\rec.cantabria.es.
El plazo de presentación de solicitudes será, como máximo, de un mes a contar a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria anual de ayudas.
Para el pago de las ayudas, el beneficiario deberá presentar la solicitud ante el Servicio de Agricultura y Diversificación Rural, en el plazo de un mes, sin que se sobrepase el 31 de julio del ejercicio FEAGA en el que se ha finalizado la operación subvencionada, y no más tarde del 31 de julio de 2023.
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